LA RELACIÓN CAPITAL-TRABAJO

  • La cuestión del salario y del trabajo

Por Carlos Marx

Pasemos, pues, al primer problema: ¿Qué es el salario? ¿Cómo se determina?

Sí preguntamos a los obreros qué salario perciben, uno nos contestará: "Mi patrón me paga un marco por la jornada de trabajo"; el otro: "Yo recibo dos marcos", etc. Según las distintas ramas del trabajo a que pertenezcan, nos indicarán las distintas cantidades de dinero que los burgueses respectivos les pagan por la ejecución de una tarea determinada, v. gr., por tejer una vara de lienzo o por componer un pliego de imprenta. Pero, pese a la diferencia de datos, todos coinciden en un punto: el salario es la cantidad de dinero que el capitalista paga por un determinado tiempo de trabajo o por la ejecución de una tarea determinada.

Por tanto, al parecer, el capitalista les compra a los obreros su trabajo con dinero. Ellos le venden por dinero su trabajo. Pero esto no es más que la apariencia. Lo que en realidad venden los obreros al capitalista por dinero es su fuerza de trabajo. El capitalista compra esta fuerza de trabajo por un día, una semana, un mes, etc. Y, una vez comprada, la consume, haciendo que los obreros trabajen durante el tiempo estipulado. Con el mismo dinero con que les compró su fuerza de trabajo, por ejemplo, con los dos marcos, el capitalista podía haber comprado dos libras de azúcar o una determinada cantidad de otra mercancía cualquiera. Los dos marcos con los que compra dos libras de azúcar son el precio de las dos libras de azúcar. Los dos marcos con los que compra doce horas de uso de la fuerza de trabajo son el precio de un trabajo de doce horas. La fuerza de trabajo es, pues, una mercancía, ni más ni menos que el azúcar. Aquélla se mide con el reloj, ésta, con la balanza.

Los obreros cambian su mercancía, la fuerza de trabajo, por la mercancía del capitalista, por el dinero, y este cambio se realiza guardando una determinada proporción: tanto dinero por tantas horas de uso de la fuerza de trabajo. Por tejer durante doce horas, dos marcos. Y estos dos marcos, ¿no representan todas las demás mercancías que pueden adquirirse por la misma cantidad de dinero? En realidad, el obrero ha cambiado su mercancía, la fuerza de trabajo, por otras mercancías de todo género, y siempre en una determinada proporción. Al entregar dos marcos, el capitalista le entrega, a cambio de su jornada de trabajo, la cantidad correspondiente de carne, de ropa, de leña, de luz, etc. Por tanto, los dos marcos expresan la proporción en que la fuerza de trabajo se cambia por otras mercancías, o sea el valor de cambio de fuerza de trabajo. Ahora bien, el valor de cambio de una mercancía, expresado en dinero, es precisamente su precio. Por consiguiente, el salario no es más que un nombre, especial con que se designa al pecio de la fuerza de trabajo, o lo que suele llamarse precio del trabajo, el nombre especial de esa peculiar mercancía que sólo toma cuerpo en la carne y la sangre del hombre.

Tomemos un obrero cualquiera, por ejemplo, un tejedor. El capitalista le suministra el telar y el hilo. El tejedor se pone a trabajar y el hilo se convierte en lienzo. El capitalista se adueña del lienzo y lo vende en veinte marcos, por ejemplo. ¿Acaso el salario del tejedor representa una parte del lienzo, de los veinte marcos, del producto de su trabajo? Nada de eso. El tejedor recibe su salario mucho antes de venderse el lienzo, tal vez mucho antes de que haya acabado el tejido. Por tanto, el capitalista no paga este salario del dinero que ha de obtener del lienzo, sino de un fondo de dinero que tiene en reserva. Las mercancías entregadas al tejedor a cambio de la suya, de la fuerza de trabajo, no son productos de su trabajo, del mismo modo que no lo son el telar y el hilo que el burgués le ha suministrado. Podría ocurrir que el burgués no encontrase ningún comprador para su lienzo. Podría ocurrir también que no se reembolsase con el producto de su venta ni el salario pagado. Y puede ocurrir también que lo venda muy ventajosamente, en comparación con el salario del tejedor. Al tejedor, todo esto le tiene sin cuidado. El capitalista, con una parte de la fortuna de que dispone, de su capital, compra la fuerza de trabajo del tejedor, exactamente lo mismo que con otra parte de la fortuna ha comprado las materias primas (el hilo) el instrumento de trabajo (el telar). Una vez hechas estas compras, entre las que figura la de la fuerza de trabajo necesaria para elaborar el lienzo, el capitalista produce ya con materias primas e instrumentos, de trabajo de su exclusiva pertenencia. Entre los instrumentos de trabajo va incluido también, naturalmente nuestro buen tejedor, que participa en el producto o en el precio del producto en la misma medida que el telar; es decir, absolutamente en nada.

Por tanto, el salario no es la parte del obrero en la mercancía por él producida. El salario es la parte de la mercancía ya existente, con la que el capitalista compra una determinada cantidad de fuerza de trabajo bajo productiva.

La fuerza de trabajo es, pues, una mercancía que su propietario, el obrero asalariado, vende al capital. ¿Para qué la vende? Para vivir


  • Doctrina pontificia sobre capital y trabajo:

PAPA JUAN XXIII – MATER ET MAGISTRA

La remuneración del trabajo

68. Una profunda amargura embarga nuestro espíritu ante el espectáculo inmensamente doloroso de innumerables trabajadores de muchas naciones y de continentes enteros a los que se remunera con salario tan bajo, que quedan sometidos ellos y sus familias a condiciones de vida totalmente infrahumana. Hay que atribuir esta lamentable situación al hecho de que, en aquellas naciones y en aquellos continentes, el proceso de la industrialización está en sus comienzos o se halla todavía en fase no suficientemente desarrollada.

69. En algunas de estas naciones, sin embargo, frente a la extrema pobreza de la mayoría, la abundancia y el lujo desenfrenado de unos pocos contrastan de manera abierta e insolente con la situación de los necesitados; en otras se grava a la actual generación con cargas excesivas para aumentar la productividad de la economía nacional, de acuerdo con ritmos acelerados que sobrepasan por entero los límites que la justicia y la equidad imponen; finalmente, en otras naciones un elevado tanto por ciento de la renta nacional se gasta en robustecer más de lo justo el prestigio nacional o se destinan presupuestos enormes a la carrera de armamentos.

70. Hay que añadir a esto que en las naciones económicas más desarrolladas no raras veces se observa el contraste de que mientras se fijan retribuciones altas, e incluso altísimas, por prestaciones de poca importancia o de valor discutible, al trabajo, en cambio, asiduo y provechoso de categorías enteras de ciudadanos honrados y diligentes se le retribuye con salarios demasiado bajos, insuficientes para las necesidades de la vida, o, en todo caso, inferiores a lo que la justicia exige, si se tienen en la debida cuenta su contribución al bien de la comunidad, a las ganancias de la empresa en que trabajan y a la renta total del país.

71. En esta materia, juzgamos deber nuestro advertir una vez más que, así como no es lícito abandonar completamente la determinación del salario a la libre competencia del mercado, así tampoco es lícito que su fijación quede al arbitrio de los poderosos, sino que en esta materia deben guardarse a toda costa las normas de la justicia y de la equidad.

Esto exige que los trabajadores cobren un salario cuyo importe les permita mantener un nivel de vida verdaderamente humano y hacer frente con dignidad a sus obligaciones familiares. Pero es necesario, además, que al determinar la remuneración justa del trabajo se tengan en cuenta los siguientes puntos: primero, la efectiva aportación de cada trabajador a la producción económica; segundo, la situación financiera de la empresa en que se trabaja; tercero, las exigencias del bien común de la respectiva comunidad política, principalmente en orden a obtener el máximo empleo de la mano de obra en toda la nación; y, por último, las exigencias del bien común universal, o sea de las comunidades internacionales, diferentes entre sí en cuanto a su extensión y a los recursos naturales de que disponen.

72. Es evidente que los criterios expuestos tienen un valor permanente y universal; pero su grado de aplicación a las situaciones concretas no puede determinarse si no se atiende como es debido a la riqueza disponible; riqueza que, en cantidad y calidad, puede variar, y de hecho varía, de nación a nación y, dentro de una misma nación, de un tiempo a otro. (…)

76 En tales casos conviene recordar el principio propuesto por nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI en la encíclica Quadragesimo anno: «Es completamente falso atribuir sólo al capital, o sólo al trabajo, lo que es resultado conjunto de la eficaz cooperación de ambos; y es totalmente injusto que el capital o el trabajo, negando todo derecho a la otra parte, se apropie la totalidad del beneficio económico».

77. Este deber de justicia puede cumplirse de diversas maneras, como la experiencia demuestra. Una de ellas, y de las más deseables en la actualidad, consiste en hacer que los trabajadores, en la forma y el grado que parezcan más oportunos, puedan llegar a participar poco a poco en la propiedad de la empresa donde trabajan, puesto que hoy, más aún, que en los tiempos de nuestro predecesor, «con todo el empeño posible se ha de procurar que, al manos para el futuro, se modere equitativamente la acumulación de las riquezas en manos de los ricos, y se repartan también con la suficiente profusión entre los trabajadores» (Ibíd., p.198).

PAPA PÍO XI – QUADRAGESIMO ANNO

Injustas pretensiones del capital

54. Durante mucho tiempo, en efecto, las riquezas o "capital" se atribuyeron demasiado a sí mismos. El capital reivindicaba para sí todo el rendimiento, la totalidad del producto, dejando al trabajador apenas lo necesario para reparar y restituir sus fuerzas.

Pues se decía que, en virtud de una ley económica absolutamente incontrastable, toda acumulación de capital correspondía a los ricos, y que, en virtud de esa misma ley, los trabajadores estaban condenados y reducidos a perpetua miseria o a un sumamente escaso bienestar. Pero es lo cierto que ni siempre ni en todas partes la realidad de los hechos estuvo de acuerdo con esta opinión de los liberales vulgarmente llamados manchesterianos, aun cuando tampoco pueda negarse que las instituciones económico-sociales se inclinaban constantemente a este principio.

Por consiguiente, nadie deberá extrañarse que esas falsas opiniones, que tales engañosos postulados haya sido atacados duramente y no sólo por aquellos que, en virtud de tales teorías, se veían privados de su natural derecho a conseguir una mejor fortuna.

Injustas reivindicaciones del trabajo

55. Fue debido a esto que se acercaran a los oprimidos trabajadores los llamados "intelectuales", proponiéndoles contra esa supuesta ley un principio moral no menos imaginario que ella, es decir, que, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el capital, todo el producto y el rendimiento restante corresponde en derecho a los obreros.

El cual error, mientras más tentador se muestra que el de los socialistas, según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado, esto es, como vulgarmente se dice, "socializarse", tanto es más peligroso e idóneo para engañar a los incautos: veneno suave que bebieron ávidamente muchos, a quienes un socialismo desembozado no había podido seducir. (…)

El salario justo

63. Mas no podrá tener efectividad si los obreros no llegan a formar con diligencia y ahorro su pequeño patrimonio, como ya hemos indicado, insistiendo en las consignas de nuestro predecesor. Pero ¿de dónde, si no es del pago por su trabajo, podrá ir apartando algo quien no cuenta con otro recurso para ganarse la comida y cubrir sus otras necesidades vitales fuera del trabajo?

Vamos, pues, a acometer esta cuestión del salario, que León XIII consideró "de la mayor importancia" (Rerum novarum, 34), explicando y, donde fuere necesario, ampliando su doctrina y preceptos.

El salario no es injusto de suyo

64. Y, en primer lugar, quienes sostienen que el contrato de arriendo y alquiler de trabajo es de por sí injusto y que, por tanto, debe ser sustituido por el contrato de sociedad, afirman indudablemente una inexactitud y calumnian gravemente a nuestro predecesor, cuya encíclica no sólo admite el "salariado", sino que incluso se detiene largamente a explicarlo según las normas de la justicia que han de regirlo.

65. De todos modos, estimamos que estaría más conforme con las actuales condiciones de la convivencia humana que, en la medida de lo posible, el contrato de trabajo se suavizara algo mediante el contrato de sociedad, como ha comenzado a efectuarse ya de diferentes manera, con no poco provecho de patronos y obreros. De este modo, los obreros y empleados se hacen socios en el dominio o en la administración o participan, en cierta medida, de los beneficios percibidos.

66. Ahora bien, la cuantía del salario habrá de fijarse no en función de uno solo, sino de diversos factores, como ya expresaba sabiamente León XIII con aquellas palabras: "Para establecer la medida del salario con justicia, hay que considerar muchas razones" (Rerum novarum, 17).

67. Declaración con que queda rechazada totalmente la ligereza de aquellos según los cuales esta dificilísima cuestión puede resolverse con el fácil recurso de aplicar una regla única, y ésta nada conforme con la verdad.

68. Se equivocan de medio a medio, efectivamente, quienes no vacilan en divulgar el principio según el cual el valor del trabajo y su remuneración debe fijarse en lo que se tase el valor del fruto por él producido y que, por lo mismo, asiste al trabajo el derecho de reclamar todo aquello que ha sido producido por su trabajo, error que queda evidenciado sólo con lo que antes dijimos acerca del capital y del trabajo.

INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA DEMOCRACIA


Por prof. Guillermo Virgili


La idea de democracia como organización social supone la existencia de los siguientes aspectos fundamentales:

Un régimen político

En primer lugar, el régimen político descansa sobre la existencia de un Estado y una Nación que delimitan los alcances del poder y a quienes alcanza ese poder.
En segundo lugar el régimen tiene una dimensión procedimental, en la que se determina: (a) a quienes les está permitido acceder a las principales posiciones de gobierno; (b) los formas y canales de acceso al gobierno; y (c) las reglas (formales e informales) que rigen el ejercicio del poder y el proceso de toma de decisiones; y una dimensión conductual que remite al grado de aceptación de las reglas de procedimiento y la medida en que las mismas logran estructurar y dar forma a la conducta política efectiva de los actores y ciudadanos (Munck, Gerardo, 1996)(1).

Tanto el supuesto, en ocasiones no tenido en cuenta, de la existencia del Estado y la nación, como la explicitación de la naturaleza bidimensional del régimen político, adquieren pertinencia en el contexto de las democracias de América Latina.
Por lo demás, el régimen político como componente de la democracia como organización social implica(2) los siguientes atributos:

1. Autoridades públicas electas
2. Elecciones libres y limpias
3. Sufragio universal
4. Derecho a competir por los cargos públicos
5. Libertad de expresión
6. Información alternativa
7. Libertad de asociación
8. Quienes ocupan las posiciones más altas en el gobierno no deben sufrir la terminación de sus mandatos antes de los plazos legalmente establecidos.
9. Las autoridades electas no deben estar sujetas a restricciones severas o vetos, ni ser excluidas de ciertos ámbitos de decisión política por actores no electos.
10. Debe existir un territorio indisputado que defina claramente el demos votante.
11. Debe existir la expectativa generalizada de que el proceso electoral y las libertades contextuales se mantendrán en un futuro indefinido.

El acceso sustantivo al poder de Estado

Para ello es necesario:
1. La soberanía interior del Estado: Esto es que no haya en el territorio del Estado otra organización (formal o no) con poder igual o superior al mismo Estado.
2. Esto implica el monopolio del uso efectivo de la fuerza; impartir justicia de modo efectivo y definitivo; normar las conductas de los individuos y organizaciones; procurarse los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines; ejecutar las políticas decididas.
3. Implica también la capacidad institucional y organizativa para aplicar sus decisiones.

La vigencia del Estado de Derecho

1. Independencia de los poderes.
2. La existencia de un sistema legal que es, en esencia, democrático en tres sentidos: 1. defiende las libertades políticas y las garantías de la democracia política. 2. defiende los derechos civiles de todo el conjunto de la población. 3. establece redes de responsabilidad accountability que impliquen que todos los agentes, privados y públicos, incluyendo los cargos más altos del régimen, estén sujetos a controles apropiados y legalmente establecidos sobre la legalidad de sus actos(3).
3. Sometimiento de la acción del Estado y sus poderes a las normas emanadas de poderes designados democráticamente.
4. La libertad de la persona: de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos y derechos a la justicia. Este último trata del derecho a defender y hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad con los demás, mediante los debidos procedimientos legales.

Una forma de organizar el poder

La democracia supone la organización del poder en la sociedad con las siguientes características:
1. Las relaciones de poder deben estar enmarcadas en el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales. De manera que la imposición de una conducta (imperio del poder) no vulnere esos derechos.
2. Lo sustantivo de una democracia es que el poder –sea público o privado- esté organizado de tal forma que no sólo no vulnere los derechos sino que sea un instrumento central para su expansión.
3. El juicio acerca de esa relación entre poder y derechos debe ser “objetivo”,esto es, definido por la propia mayoría de los miembros de una sociedad.
4. La capacidad de imperio del poder del Estado es resultado de la renovada legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad.

Una cierta manera de interrelación con los otros Estados soberanos de modo que los objetivos planteados por la sociedad en ejercicio de sus opciones no estén sustancialmente alterados por imposiciones de otros poderes fuera del territorio que no sean la consecuencia de delegaciones libres de soberanía a órganos multilaterales.

Un grado de gobernabilidad democrática y la sustentabilidad, que a su vez suponen:
1. Que la organización del poder en la sociedad es vista favorablemente por una mayoría para la expansión de sus derechos de ciudadanía.
2. Que tal organización genera legitimidad de las instituciones y los actores.
3. Que estos elementos son perdurables en el tiempo y las expectativas en que se fundan se retro-alimentan.
4. Que la expansión de la gobernabilidad implica crecientemente al conjunto de la sociedad.
5. Que la presencia simultanea de los elementos precedentes genera sustentabilidad, regenera el poder del Estado y el gobierno y vuelve a incidir positivamente sobre la gobernabilidad.

La existencia de una agenda pública


Es decir la capacidad del sistema para resolver sus dilemas mediante el debate público y una mayor claridad sobre los temas que merecen opciones reales por parte de los ciudadanos a la hora de ejercer el voto u otro tipo de decisión ciudadana. Esto supone:

1. La capacidad de la sociedad para discutir libremente las cuestiones que hacen a los derechos de ciudadanía.
2. Que la agenda de gobierno se corresponde con los problemas que la mayoría de la sociedad objetiva(4).
3. Que existe un mecanismo adecuado de articulación de demandas de parte de los partidos políticos.
4. Que este mecanismo es visto como razonablemente eficaz y transparente por la ciudadanía.
5. Que los medios de comunicación procuran captar y transmitir, de modo razonablemente transparente, las preocupaciones, demandas y posiciones de la mayoría de la sociedad frente a los problemas en juego.
6. Que el debate público de los puntos de la agenda, aporta, en algún plano, a la solución efectiva de los problemas en cuestión.

Notas:
(1) Munck, Gerardo, La Desagregación del Régimen Político: problemas conceptuales en el estudio de la democratización, Revista Ágora Nº5, Buenos Aires, 1996.
(2) El grado o nivel de desarrollo de cada uno de estos atributos es pertinente al análisis del estado de la democracia.
(3) O´Donnell, Guillermo, La Irrenunciabilidad del Estado de Derecho, IIG, Barcelona, 2001. Ver también, O´Donnell, Guillermo, Acerca del estado, la democratizatión y algunos problemas conceptuales. Una perspectiva Latinoamericana con referencias a países poscomunistas, Desarrollo Económico. Vol. 33, Buenos Aires, 1993.
(4) Contrario sensu, importa que el gobierno no asume la agenda (o puntos de la misma) de sectores minoritarios con acceso privilegiado al poder.

Referencia: PNUD- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo