FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

Noción de Estado

Cuando un grupo territorial se organiza, dicha organización tiene naturaleza política, es entonces cuando la sociedad adquiere estructura política. Esa estructura u organización política tiene varios elementos:
  • Humano o población;
  • Territorio (el espacio físico donde se asiente la convivencia de los habitantes);
  • Finalidad (el bien común público), poder político (capacidad de realizar los actos en favor del bien común);
  • Gobierno (es la jefatura de una o más personas que manda y ejerce ese poder), y
  • Régimen político (generalmente basado en una Constitución (Carta Magna o Norma Fundamental).

A ese grupo humano que convive territorialmente y se organiza políticamente lo denominamos Estado.

Pueblo, Nación y Estado

Palabras relacionadas pero no siempre coincidentes.

Cuando nos referimos al Pueblo hacemos referencias al conjunto de hombres y mujeres que forman una identidad histórica y están vinculados por costumbres y valores comunes.

La historia , la raza, la religión, las ideologías, el idioma forman parte de los lazos de unión pero no son en sí mismos excluyentes.

El término Nación designa un grado más alto de solidaridad pero puede o no coincidir con el Estado. Hay naciones que han perdido su territorio (como el caso de los indígenas americanos) pero mantienen una identidad de origen, lengua, creencias y hasta cierto grado de organización política.


Estado soberano

La soberanía del Estado se refiere al lugar que el estado ocupa entre los demás grupos humanos. Significa que los otros grupos como las familias, asociaciones, sindicatos, iglesias, etc., están subordinados mientras que el propio Estado no está subordinado a ningún otro grupo superior.

La Soberanía se ejerce hacia el interior de su territorio y hacia el exterior que se traduce en el reconocimiento de los demás estados hacia su autodeterminación.

También la soberanía puede distinguir un aspecto material (el poder o dominio de una parte del territorio como el caso de las Malvinas) y otro inmaterial (cuando decimos que el Estado debe ser soberano en cuanto a su autonomía y autodeterminación en la toma de decisiones políticas)


Federalismo

Como dijimos, los Estados nacionales ejercen la soberanía, pero ésta no es absoluta. Se ve limitada en dos sentidos: uno interior y otro exterior.

El federalismo interno: Un estado adopta la forma federal cuando reconoce la autonomía de comunidades más pequeñas que existen en su interior. Esta autonomía tiene diferentes grados. En el caso de las regiones, provincias o estados, existe un gobierno propio y ejercen todos los poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) en el ámbito de su competencia.

El estado federal está por encima de los estados locales, pero en él están representados todos sus miembros. Estados Unidos, Brasil, Argentina, son estados federales. Francia, en cambio, es un país centralizado donde sólo existen delegaciones del gobierno central.

En nuestro país el Estado nacional adopta la forma federal según lo establece el artículo 1º de la Constitución Nacional. El artículo 121 y subsiguientes se refieren a las atribuciones de los gobiernos provinciales.

El federalismo internacional: Tiende a reagrupar a los Estados en comunidades más amplias basada en la cooperación mutua.

Debemos distinguir entre una federación y una confederación. En el primer caso, las autoridades situadas al frente tienen un verdadero poder gubernamental sobre los estados miembros. La federación constituye un super-estado con relación a sus estado miembros.

Por el contrario, al frente de una confederación existen solamente organismos de coordinación si poder de decisión verdadero. La autoridad se mantiene en manos de los estados confederados. Las Naciones Unidas y sus agencias especializadas (Unesco, Unicef, etc) conservan un carácter confederal.

Lo mismo sucede con organismos de áreas geográficas más reducidas como la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) o el MERCOSUR (Mercado Común del Sur que integran Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con la posible incorporación de Chile y Bolivia)


A.2.

Soberanía popular

La Constitución Nacional garantiza en su artículo 37 “el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y a las leyes que se dicten en consecuencia”.

El Estado es soberano porque el pueblo le otorga ese poder. Desde esta visión democrática al pueblo le corresponde elegir a sus representantes en la convención que redacta su Constitución, denominado Poder Constituyente. Y también le corresponde elegir a las personas que ocuparán los poderes constituidos.

Como el poder deriva del pueblo, quienes lo ejercen deben desempeñarse en su beneficio ya que los representan. Si así no lo hicieran, los actos o normas que ellos dicten serían inconstitucionales.


Democracia vs. Totalitarismo

Una definición de Abraham Lincoln dice que democracia es el “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”.

Los hombres actúan democráticamente cuando las decisiones surgen de un consenso compartido por los miembros de cada agrupación (familia, escuela, club, partido político) y cuando eliminan la fuerza y la violencia como método de resolución de conflictos. Esta actitud predispone a la solidaridad y tiende a la participación en las decisiones.

Los valores básicos del sistema democrático son la libertad y la igualdad.

Para que se pueda elegir un gobernante que sea expresión cabal de la voluntad popular debe existir libertad de opinión. Debe existir también una amplia libertad de asociación, que permita la formación de partidos políticos para seleccionar los candidatos. Luego para que el gobierno se desenvuelva democráticamente debe existir la libertad de peticionar a las autoridades y libertad de prensa para publicar las críticas que quieran hacerse del gobierno.

El Estado debe garantizar las libertades de que gozan sus habitantes. Todas las medidas que se adopten en el interior del Estado deben tener como límite la dignidad de la persona humana. Si ésta es agredida deberá contarse con los recursos necesarios para reparar eficazmente esa falta o poder evitarlas. Los habitantes gozan de las garantías constitucionales

También, la vida democrática debe estar impregnada de igualdad. Esto implica la eliminación de toda forma de discriminación entre las personas, por razones de raza, religión, condición social, etc.

En segundo lugar significa alcanzar la igualdad de oportunidades para que pueda existir un verdadero ejercicio de la libertad. Por ello las funciones indelegables del Estados tienen que ver con la equiparación y el resguardo de sus habitantes: prestaciones en salud, educación, seguridad , justicia, alimentación, vivenda digna, etc.

Los gobiernos totalitarios son la cara opuesta de la democracia. Llamados tiranía, dictadura, autoritarismo, absolutismo, autocracia, en definitiva son variantes de un mismo concepto, cuyos rasgos comunes son: concentración del poder en manos uno o pocos, negación de la libertad y la igualdad, elevación del Estado a la categoría suprema (pasa a ser un fin en si mismo en vez de un instrumento para el bienestar general), falta absoluta de los actos de gobierno, falta de participación de la ciudadanía, imposición de las decisiones del Estado. En los gobiernos totalitarios la opinión pública no cuenta y la oposición no existe.

La irrupción de la fuerza en la vida política en nuestro país tomó la forma de golpes de Estado. Se traducen en golpes de fuerza cuyo objetivo es el desalojo de la autoridades legítimas de la nación para ser reemplazadas por otras desconociendo lo dispuesto por la propia Constitución.

En la Argentina estas alteraciones fueron llevadas adelante por las Fuerzas Armadas en 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. que constituyeron gobiernos de facto (de hecho).


A.3

Nuestra forma de gobierno

El primer artículo de la Constitución dice claramente que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.

Es representativo porque está formado por representantes del pueblo que, en ejercicio de su soberanía, los ha elegido a través del sufragio. Los gobernantes representan al pueblo en su totalidad, no deben ser voceros de intereses particulares y debe perseguir el interés general o “bien común público”.

El pueblo elige a sus representantes a través del sufragio o voto, que en la Constitución reformada en 1994 lo consagra como universal, igual, secreto y obligatorio.

Universal porque pueden votar todos los ciudadanos mayores de 18 años. Su opuesto es el voto restringido (por ejemplo no pueden votar los analfabetos).

Igual porque cada uno de los sufragios tiene el mismo valor. Su contrario sería el voto calificado (por ejemplo que el voto de un militar vale más que el de un civil)

Secreto porque no puede ser cantado o público, como cuando se levanta la mano. De allí la existencia del “cuarto oscuro”, lugar donde concurre el ciudadano para elegir una boleta e introducirla en un sobre que luego, fuera del cuarto oscuro, debe ser colocada en la urna.

Obligatorio porque además de ser un derecho es un deber. La ley protege su ejercicio pero exige su cumplimiento a fin de estimular la participación de todos en la vida social.


Partidos políticos

La Constitución, en su artículo 38, menciona a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, porque es la existencia de los partidos políticos lo que permite que la sociedad sea pluralista y vierta sus distintas opiniones e ideologías.

Cada partido tiene su ideología, marco doctrinario, ideales, valores a los que adhiere. En tiempos electorales se expresan a traves de plataformas o programas de gobierno.

Los partidos presentan candidatos a distintos cargos que de acuerdo a como resulten electos conformarán el oficialismo o la oposición.

Los partidos son, en consecuencia, medios de participación y control en la vida política del Estado.


El régimen republicano

El término república (del latín res: cosa, publicae: pública) surge como alternativa al sistema monárquico (imposición del rey por voluntad divina, tradición y herencia). De modo que la república se basa en la soberanía popular y fundamentalmente en la división de poderes, periodicidad de los mandatos (el presidente dura 4 años y puede ser reelecto una vez), el control entre los distintos órganos del estado, la publicidad de los actos de gobierno y elección de los gobernantes por el pueblo.

La división de poderes fue pensado por Montesquieu en el siglo XVIII y fue la base de la constituciones modernas. Separa las poderes del estado de acuerdo con sus funciones.

Así, la función legislativa consiste en la facultad de dictar normas generales y se le atribuye a un Poder Legislativo que puede estar conformado por una (unicameral) o dos cámaras (bicameral) como el caso de nuestro país y nuestra provincia.

La función administrativa le compete al Poder Ejecutivo respresentado por un solo ciudadano (presidente) acompañado por un vicepresidente y consiste en aplicar la ley a situaciones concretas y llevar adelante los actos de gobierno.

La resolución de conflictos entre las personas o distintos poderes interpretando la ley o verificando que se ajuste a la normas constitucionales, es ejercido por el Poder Judicial, a través de la sentencia de los jueces.

La separación de poderes no implica una desvinculación entre ellos. Cada poder es controlado por los otros.

El Poder Judicial ejerce en los otros el control de constitucionalidad. Es decir impedir la aplicación de leyes del Poder Legislativo y decretos del Poder Ejecutivo que resultan violatorios de la Constitución.

El Legislativo interviene en el Judicial a través de su facultad de dictar su ley de presupuesto, crear nuevos tribunales y participar en la designación y remoción de los jueces. Desde 1994 se ha creado el Consejo de la Magistratura integrado por miembros del Poder Legislativo, Ejecutivo, magistrados, abogados y personalidades. Su función es seleccionar a los aspirantes a jueces.

El Ejecutivo también controla al Judicial: propone al Senado el nombre de futuros jueces y participa en su selección en el seno del Consejo de la Magistratura. También controla al Legislativo mediante el veto (rechazo de las leyes que hayan sido sancionadas por el Congreso) y también puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las ordinarias.